Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Empresa De Telecomunicaciones De Bogota Etb Sa Esp·Demandado Intelsek Sas

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Facturas De Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera- y el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá.

La controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva presentada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.

E.S.P. en contra de la Sociedad Intelsek S.A.S.

ETB afirmó que la empresa demandada le adeuda el pago de facturas por concepto de la prestación del servicio de telefonía pública básica conmutada, Internet y datos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones la Corte resolvió que, la jurisdicción ordinaria es competente para conocer de los asuntos en los que se pretenda el cobro de facturas emitidas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

En consecuencia, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera- y el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogota´ S.A. E.S.P. en contra de la Sociedad Intelsek S.A.S.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2296 al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.